¿Por qué una nueva constitución es tan necesaria?

¿Por qué una nueva constitución es tan necesaria?

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

Hoy veremos el capítulo VII El Régimen Económico.

En este capítulo, medular de la constitución, hay cambios sustanciales respecto a la constitución de 1979, especialmente en lo ideológico pues la del 79 no cuestionaba las diversas manifestaciones ideológicas que en su elaboración se expresaron, mientras que la del 93 tiene un claro perfil neoliberal, lo cual vulnera la libertad económica y social del pueblo, además que obliga a cualquier gobierno a transitar por el este camino, un ejemplo de esta vulneración es la abolición de la estabilidad laboral, y en cuanto al control económico simplemente lo deja a la Superintendencia de Banca y Seguros cuyas actividades derivan de la propia constitución neoliberal que establece sus alcances, en otras palabras la SBS solo es una formalidad para justificar el descontrol beneficiando a los intereses de las clases explotadoras. Dejo en claro que la comparación con la constitución del 79 es sólo referencial, de ninguna manera afirmamos que la del 79 sea la que corresponda. Aclarado esto continuamos.

  1. Principios generales

Articulo 58.- la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Hablemos primero de “La iniciativa privada es libre”.

Cuando surge el capitalismo a partir de la revolución burguesa de los siglos XVIII y XIX, en Estados Unidos y Europa principalmente, el capitalismo liberal no tenía regulación alguna, especialmente en los salarios, horarios y condiciones de trabajo, pero la lucha del proletariado comenzó a arrancar sus derechos, la regulación del precio del pan, por ejemplo; el derecho laboral que se conquista en Europa con la regulación de la jornada laboral. Pero las constituciones de ese tiempo ya tenían en su contenido que la iniciativa privada era libre para todos los ciudadanos, pero esto no es real, y menos en una sociedad de clases. Así, esta libertad a la iniciativa privada busca acabar con la libertad de los que menos tienen, de los oprimidos y explotados.

Luego, la Constitución del 93 nos dice que “Se ejerce una economía social de mercado”, una mentira más, sigue diciendo “Bajo este Régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en la promoción de empleo, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

Lo que aquí se establece es que la participación del Estado respecto a la actividad económica privada es subsidiaria, secundaria, se elimina cualquier forma de planificación por parte del Estado, esa palabra no la ponen en ninguna parte, dejando así el mercado expuesto a la voracidad del capitalismo neoliberal. Obviamente que para lograr mayores ganancias vulnerarán todo derecho del pueblo, pues la negación de cada derecho del pueblo les representa mayores ganancias para los explotadores.

Como diría Enrique Bernales cuando analiza la constitución del 93 “… el Estado tiene el deber de cubrir los servicios públicos esenciales para los cuales la oferta privada sea insuficiente o inexistente”. Y es verdad, donde hay mayores ganancias estará la inversión privada, pero donde no, ahí estará el Estado gastando la riqueza que el pueblo genera y embolsillándosela como ya hemos visto en todos los destapes de corrupción que se han puesto al descubierto.

Del articulo 59, 60 y 61 hablaremos luego en otro momento, nos interesa hoy para seguir con el tema, analizar el “Artículo 62.- Libertad de contratar

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

En el artículo 58 se establece como principal la inversión privada y este artículo le da la protección cuando se establecen los contratos – ley, es decir que no hay norma que provenga del legislativo ni del ejecutivo que puedan cambiar las cláusulas de un contrato de las empresas privadas con el Estado. De esta manera blindan las inversiones de las empresas imperialistas principalmente.

Pero veamos cómo se aplicó esto en hechos concretos y cuanto sirvió para enriquecer a esas empresas esta normatividad. Para esto veamos cómo le sirvió a la explotación de la mina Yanacocha, contrato que no se puede cambiar si no se cambia la constitución y, aunque también se señala que se puede cambiar por medios judiciales o de arbitraje lo que se ve es que, si el estado pretende anular un contrato de esos, tendría que pagar todos los gastos habidos y por haber de la empresa en cuestión, como decían las abuelitas, va a salir más cara la lavada que la camisa.

Y es que esos son los mecanismos de protección a la inversión privada que no es más que espoliación de nuestros recursos para el enriquecimiento de unos pocos en desmedro de los muchos que somos el pueblo. Bien, veamos Yanacocha.

En el año 94, meses después de la aprobación de la Constitucion del 93. Yanacocha era una mina que estaba en disputa entre la Newmont Minig Company de los Estados Unidos y la BRGM (Bureau de recherches géologiques et minières), minera estatal francesa que había sido privatizada, habiendo pasado a tener participación mayoritaria dentro de ella la australiana Normandy Mining LTD, como sabemos hoy por los llamados “vladivideos” Montesinos inclino la balanza para desplazar a la minera australiana apoderándose del 24.7% de la propiedad de la mina.

Ya vimos el origen ahora veamos las ganancias que esta Constitución les favoreció con su contrato-ley.

Desde que se hicieron las exploraciones no se informó de la gran cantidad de oro que tenían esas tierras, eso facilito la compra de los terrenos a los campesinos a precios irrisorios, en unos casos por expropiación y otros con la amenaza de expropiación a 52 dólares la hectárea, así se hicieron de más de 20 mil hectáreas pagando un total aproximado de un millón de dólares, que comparado con la riqueza que obtendrían era solo el 0.01% quedando para las empresas el 99.9% de las ganancias.

La mina Yanacocha la mina más rentable del mundo.

PRODUCCIONGANANCIAS
AÑOORO PRODUCIDO ONZAS TROYPRECIO DEL ORO EN MERCADO INTERNACIONAL US $/OnzaVALOR DE LAS VENTAS US$UTILIDAD NETA US$
199381.49737630 812 0725,449,407
1994304.552384116 947 96841,494,856
1995551.965385212 506 52581,049,422
1996811.426388314 833 288125,534,385
19971.052.806332443 470 328135,200,000
19981.335.754294392 711 676122,100,000
19991.655.830279461 976 570134,548,000
20001.795.398279500 916 042136,734,000
20011.902.489271515 574 51980,927,000
20022.285.584310708 531 040220,847,000
20032.851.1433641 037 816 052313,143,000
20043.017.3034101 237 094 230427,975,000
20053.333.0884451 483 224 160535,476,000
20062.608.1446051 577 927 120567,865,000
20071.555.9386971 085 185 786244,192,000
20081.810.3388731 580 425 074463,814,000
20092.058.1809742 004 667 320712,818,000
20101.461.62012251 790 484 500591,173,000
20111.293.12315702 030 203 110705,916,000
20121.345.99216702 247 806 640654,379,000
20131.017.00014111 434 987 000-562,307,000
TOTAL34.129.170
21 198 101 0205,738,328,070

Elaboración propia. Datos obtenidos de informes publicados en los reportes de la página web de la mina Yanacocha, de la empresa Newman, Revista Minera del segundo trimestre del año 98, del libro “La Gran Minería: ¿paga los impuestos que debería pagar? – El caso Yanacocha” de Raúl Wiener Fresco y Juan Torres Polo.

Pero además de esto las investigaciones hechas por Wiener en su libro “La gran minería ¿paga los impuestos que debe pagar? Caso Yanacocha” señala que los sobrecostos de producción alcanzan la cifra de cuatro mil 266 millones 457 mil 215 dólares, es decir que sobrevalorando ha obtenido otra ganancia casi igual que sus ganancias netas.

Si el Estado, sin corrupción obviamente, se hubiera hecho cargo de la explotación de esta mina, estos más de cinco mil millones, 5,738,328,070 para ser exactos, se hubieran podido invertir en el Perú. Pero la Constitución del 93 prioriza y obliga al Estado a contratar a empresas privadas para su explotación, es decir una Constitución hecha a la medida de las necesidades de las empresas imperialistas y pro imperialistas. Y así no hay forma legal de cancelar estos contratos porque según la constitución son “contratos–ley” que cualquier anulación obliga al Estado a pagar daños y perjuicios a esas empresas. Eso es lo que también vemos en el caso de los peajes, por ejemplo, y en casi todos los contratos con empresas imperialistas: línea amarilla, gaseoducto del sur, carretera intercontinental, Olmos, etc. etc. Y ni qué se diga de todas las otras mineras; por eso es que la ultraderecha no quiere una Nueva Constitución porque ésta Constitución les permite grandes ganancias mientras que el pueblo se hace más pobre cada vez.

Veamos un ejemplo ilustrativo de lo que estamos perdiendo y las empresas se están llevando. Según cifras del propio gobierno en un comunicado decía esto:

“La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) confirmó que transfirió, el 10 de marzo pasado, 42 millones de soles para la construcción de tres hospitales ubicados en las provincias de Yungay, Pomabamba y Huaylas, en la región de Áncash.”

Construir tres hospitales cuestan 42 millones de soles. Bien, con 8,330 millones de dólares al cambio de 3.3 soles por dólar representan 27 mil millones de soles. Eso quiere decir que con esas ganancias podríamos haber construido 1,963 hospitales en todo el Perú. Es decir que cada distrito del Perú tendría su propio hospital. ¿No sería eso bueno para la salud de nuestro pueblo? Sin contar con la cantidad de puestos de trabajo que traería.

Y esto es con sólo una mina y con un solo producto de esa mina, tengamos en cuenta que la mina Yanacocha produce también plata, zinc, plomo y estaño.

Esto demuestra con claridad meridiana para qué y para quienes está hecha esta Constitución. Por eso, reiteramos, es necesidad imperiosa cambiarla, para que ahí se estampen los derechos fundamentales, la defensa de nuestros recursos naturales y que la explotación de éstos sirvan a cubrir las necesidades de nuestro pueblo; pero el que los derechos se escriban en una Nueva Constitución no quiere decir que se resuelvan los problemas, pero si le da al pueblo mejores condiciones para su lucha y desarrollar su camino hacia el socialismo.

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