Los testigos de carabineros para legitimar prisiones políticas

Los testigos de carabineros para legitimar prisiones políticas

El Caso de Daniel y Vicente 2 presos del Estado Chileno. Sin pruebas más que testimonio de carabineros y de infiltrados en intramarchas de forma Ilegal. ¿Al Estado le importa? NO.

Material escrito con base en la exhaustiva investigación realizada por @Nicolerol

Aún a cinco años del levante popular, y a pesar de todas las promesas que llevaron al actual gobierno a posicionarse y estancar el movimiento de masas ya fragilizado por los diversos golpes y en especial por la falta de liderazgos. Seguimos viendo los rezagos que deja la lucha de clase, y en especial la reaccionarización y capitulación de este sistema y los supuestos gobiernos “progres” que cada vez más progresan pero hacia la derecha. 

Hablaremos de 2 casos concretos, el de Vicente y Daniel. 

Vicente Contreras 

El pasado 25/03/2024 la sentencia del joven Vicente Contreras salió a luz. A pesar de llevar en prisión preventiva desde el 29 de marzo de 2021 hasta febrero de 2022, una prisión preventiva extendida, como a la mayoría de los presos políticos del levante popular, que son utilizadas para hallar elementos que justifiquen sus prisiones y sentencias, a Vicente se le imputó a 3 años y un día- a ser cumplida en libertad vigilada intensiva- por supuesto lanzamiento de molotov, con evidencias y testimonios  de 7 Carabineros y 1 trabajador de la delegación presidencial de la región metropolitana… exacto, mucha, coincidencia. 

Los hechos ocurrieron en el día del joven combatiente en Santiago de Chile. Según los informes del juicio oral, El día 29 de marzo de 2021, en horas de la noche, alrededor de las 22:20 horas, en el contexto de manifestaciones que se desarrollaban en el perímetro exterior de la Tenencia de Carabineros Mauricio Rivera López, ubicada en avenida Cardenal Raúl Silva Henriquez N° CONTRERAS 10.537, comuna de La Granja, el imputado VICENTE, premunido de un artefacto incendiario del tipo bomba molotov, se aproximó al perímetro de la Unidad Policial, encendió la mecha del artefacto incendiario y lo arrojó a la Unidad Policial señalada, cayendo el artefacto incendiario en el techo de la Tenencia de Carabineros, fracturándose el artefacto incendiario e incendiándose el combustible que contenía, sin generar un incendio en la Unidad Policial.» 

¿Quiénes son los testigos?

Testigo 1: JAVIER HUMBERTO MIRANDA OBANDO, Funcionario Público, Cabo 1º de Carabineros de Chile, con base en su “prueba testimonial” aseguró que el día 29 de marzo de 2021, fue traslado hasta la 13ª Comisaría La Granja y luego a la Tenencia Mauricio Rivera López, detención de Vicente Benjamín Contreras Hermosill y asegura que es Vicente el que se encuentra en imagenes del video que utilizan como prueba, donde no se ve a vicente y si a una figura no reconocible como tal. Su testimonio de concreto es “reconozco a Vicente como el individuo en las imágenes a partir del análisis y comparación, realización de  conjunto  de  fotogramas  y  de  comparativo  de  imágenes,verificación de desfase horario de imágenes de las cámaras de la Tenencia Rivera López, así como cualquier otra diligencia realizada por motivo de la presente investigación.» (con base en el ebook penal)

Testimonio 2. CRISTOFER IRIBERRY MORALES, Funcionario Público, Subteniente de Carabineros,quien declarará al tenor de los hechos de la acusación, procedimientos y diligencias desarrolladas, entre los que cuentan su pertenencia al Equipo de Aseguramiento de Evidencia de OS9,personal a su cargo, concurrencia a la 13ª Comisaria La Granja y a la Tenencia Rivera López, detención de Vicente Benjamín Contreras Hermosilla, existencia de grabaciones de los hechos investigados, instrucciones de la Fiscalía, declaraciones tomadas, confección de fotogramas, así como cualquier otra diligencia realizada por motivo de la presente investigación.” (con base en el ebook penal)

Testimonio 3. NICOLÁS RODRIGO SERRANO DE RUYT, Funcionario Público, Cabo 1º de Carabineros de Chile, “quien declarará al tenor de los hechos de la acusación, procedimientos y diligencias desarrolladas, entre los que cuentan su concurrencia a la Tenencia Mauricio Rivera López, ataques a la Tenencia observados, participación del imputado, detención del imputado, asi como cualquier otra diligencia realizada por motivo de la presente investigación.” (con base en el ebook penal)

Testimonio 4. PABLO ANDRÉS VIVANCO TORRES, Funcionario Público, Cabo 1º de Carabineros de Chile, “quien declarará al tenor de los hechos de la acusación, procedimientos y diligencias desarrolladas, entre los que cuentan su constitución en la Tenencia Mauricio Rivera López, ataques sufridos por la Tenencia de que fue testigo, actividad desplegada por el imputado, detención del imputado, y  cualquier otra diligencia realizada  por motivo de la presente investigación.”  (con base en el ebook penal)

Testimonio 5. MARIO ALFREDO CONTRERAS MORAGA, Funcionario Público, Teniente de Carabineros de Chile, “quien declarará al tenor de los hechos de la acusación, procedimientos y diligencias desarrolladas, entre los que cuentan su carácter de Jefe de la Tenencia Mauricio Rivera López, ataques sufridos la noche del 29 de marzo de 2021, apoyo recibido, grabaciones de video realizadas y analizadas, detención del imputado, y cualquier otra diligencia realizada por motivo de la presente investigación.»

Testimonio 6. IGNACIO ABELARDO ABARCA  PIÑA, ingeniero  mecánico  automotriz  y autotrónica, y quien bajo la investigación de Nicoleron se ha descubierto trabaja para la delegación presidencial de la región metropolitana, “quien declarará al tenor de los hechos de la acusación, procedimientos y diligencias desarrolladas, entre los que cuentan la actividad desplegada la noche del 29 al 30 de marzo de 2021, manejo de dron” y  obtuvo las imágenes usadas y “reconocidas por los carabineros” para encarcelar a Vicente.

Testimonio 7. GABRIELA PAILLÁN OSORIO, Funcionaria Pública, Carabinero, “quien declarará al tenor de  los  hechos  de  la  acusación, procedimientos  y diligencias desarrolladas, entre los que cuentan su pertenencia al Equipo de Levantamiento de Evidencia de oss·, concurrencia a la 13ª Comisaría La Granja Y a la Tenencia Rivera López, trabajo realizado por su Equipo, declaraciones tomadas, evidencia levantada, confección de parte policial, y cualquier otra diligencia realizada por motivo de la presente investigación. (con base en el ebook penal)

Testimonio 8. BRIAN BERNARDO VIDAL BELTRÁN, Funcionario Público, Teniente de Carabineros de Chile, quien declarará al tenor de los hechos de la acusación, procedimientos y diligencias desarrolladas, entre los que cuentan su constitución en la Tenencia Mauricio Rivera López, ataques sufridos por la Tenencia de que fue testigo, actividad desplegada por el imputado, detención del imputado, y  cualquier otra diligencia realizada  por motivo de la presente investigación.”  (con base en el ebook penal)

Si, todo lo que incumpla a Vicente es una fotografia solo reconocida por carabineros, esa misma institución que tiene en sus filas a asesinos y corruptos que velan por los intereses y las políticas de inteligencia del Estado mayor Chileno y no por la supuesta misión de “seguridad y vigilancia” a favor del pueblo chileno. 

Vicente, de ahora 24 años, que viene de una familia obrera y ejerce como auxiliar de aseo, fue inculpado de 3 delitos, de los cuales 2 cayeron por falta de pruebas, quedando unicamente como rezago el “lanzamiento de molotov” que tiene como prueba testimonio de carabineros unicamente, los cuales se contradicen Según el abogado de la familia, con las pericias químicas y morfológicas. 

Además no se realizaron pericias de huellas dactilares a las presuntas bombas molotov que se le asignan a Vicente. ¿Por qué? 

Vicente, que perdió más de un año de su adolescencia, y que será marcado de por vida en su ficha como un delincuente antes de su detención, Vicente estaba empleado en una constructora en la edificación de casas cerca de Farellones. Mucho antes fue empaquetador de supermercado después de terminar la enseñanza media en la escuela nocturna Liceo Municipal Poeta Pablo Neruda. Un joven que salió a capitalizar dinero por la necesidad de aportar en su casa. 

Daniel Fuentes Baeza

El caso de Daniel, no es diferente al de Vicente en un punto crucial, los carabineros, tienen las mismas actuaciones en torno a los juicios, siendo que todas las evidencias y testimonios presentadas para condenar a estos jóvenes provienen de propios elementos de inteligencia, sean intramarchas directamente o carabineros. Sin prueba de hidrocarburos, dactilares, etc. Como también paso en los casos de Nicolás Piña, Nico Ríos, además de Daniel Fuentes y Vicente Contreras. 

Los hechos expuestos en el tribunal, fueron “El día 18 de octubre del año 2021, a las 22:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Av. Libertador Bernardo O’Higgins al llegar a la intersección con calle Portugal, en la comuna de Santiago, personal policial sorprendió al imputado DANIEL ENRIQUE FUENTES BAEZA, portando un artefacto incendiario explosivo del tipo «bomba molotov», esto es, una botella de vidrio, con una mecha de género y combustible en su interior, quien aprovechando la manifestación del día, procede a lanzarlo al personal policial que se encontraba en el lugar, no logrando impactarlos. Al momento de la detención, el imputado además portaba una mochila, la cual contenía diversos elementos contundentes tipo piedras.”

Siendo imputado a cuatro años de presidio menor en grado máximo. Basado en la exposición de 11 testigos, todos vinculados al Estado y en especial a la institución de Carabineros. Pasemos a ver los testimonios. 

1. DAN GOLDBERG WOLDARSKY, funcionario de Carabineros

2. VALERIA VIGUERAS TAPIA, funcionaria de Carabineros

3. YERKO QUEZADA RAMOS, funcionario de Carabineros

4. SEBASTIÁN HERRERA ORELLANA, funcionario de Carabineros

5. MATÍAS HERRERA URZÚA, funcionario de Carabineros 

6. ALEXANDER JOFRÉ DURÁN, funcionario de Carabineros

7. CAMILO DUARTE FARÍAS, funcionario de Carabineros,

8. DANIEL LEAL SALORT, funcionario de Carabineros, 

9. DAVID CARRASCO VALDÉS, funcionario de Carabineros, 

10. HUMBERTO OJEDA TENORIO, funcionario de Carabineros, 

11. CRISTIÁN CONEJEROS CRUCES, funcionario de Carabineros,

Todos los carabineros repitieron la misma línea, reconocerlo en el acto y verificar que  Daniel es quien aparece en las imágenes obtenidas a partir de intramarchas.

Y es que este punto es central, los intramarchas antes del gobierno de Gabriel Boric no eran legales. Y por ende, sus actuaciones, testimonios y pruebas no son fehacientes ni medios que se puedan utilizar en los juicios. Este hecho fue resaltado por que el juez Daniel Urrutia en el  auto de apertura del juicio oral negaron utilizar un video obtenido por un intramarcha y utilizado como prueba por “vulneración de garantías”. 

El abogado Arturo Vergara explicó que el requerimiento surge porque “esta causa se genera por la actuación de un funcionario del 0S9 de Carabineros, del grupo intramarcha, que vestido de civil se infiltró, se apostó al interior de la manifestación por órdenes que había recibido desde su jefatura”.

Un primer razonamiento o pregunta es el siguiente: ¿Estamos analizando la grabación que hace cualquier persona?; ¿Es una grabación efectuada por un ciudadano cualquiera? Lo primero que hay que decir, es que no es así, es un Agente del Estado, un funcionario de Carabineros de Chile. Despejado lo anterior, que es un funcionario de Carabineros de Chile y que tiene una legislación a la cual someterse, viene entonces el análisis, o más bien la situación respecto al estándar, al reglamento, a la normativa que debe señalar todos los Agentes del Estado, y en este caso, toda la policía, porque todos estamos sometidos a reglas, y los funcionarios del Estado también estamos sometidos a dichas reglas. La defensa comenzó con la argumentación legal y constitucional de acuerdo al artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile. En general, todos los funcionarios del Estado, o las Instituciones del Estado, deben someterse o pueden hacer, lo que está exclusivamente ordenado en sus normativa, sobre todo aquellos a los cuales como sociedad, les estamos entregando el uso exclusivo de la fuerza legal o fuerza autorizada, incluso con el porte de armas y dando la autorización en algunos casos para usarlas. Hay una limitación, no pueden hacer cualquier cosa, porque en caso contrario no estamos ante un Estado de Derecho. El Estado de Derecho incluye que, aquellos a los cuales están contratados por el Estado, deben hacer lo que sus reglas les indiquen y no otras cosas. La lógica no puede ser, “mejor no la pido porque me van a decir que no, entonces lo hago igual por si resulta”. No es así. ” (Daniel David Urrutia Laubreaux, TRANSCRIPCIÓN DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CAUSA RIT 14971-2021)

Esta decisión posteriormente se revirtió. Y no es extraño, ya que las únicas pruebas eran a partir de intramarchas y carabineros. 

Aquí parte de la Resolución de la corte de apelaciones del 04/05/2022 revocando la resolución del juez Urrutia Labreaux.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los á artículos 276, 277 y 370 del Código Procesal Penal, í ó se revoca la resolución apelada de veintitr s de marzo de dos mil veintidós, dictada ó é ó por el Séptimo Juzgado de Garant a de Santiago, en el XXXXX en cuanto dispuso la exclusión de toda la ó prueba ofrecida por el Ministerio P blico en su acusaci n, y, en su lugar ú ó se decide, que dichos medios probatorios quedan incluidos en su totalidad en el auto de apertura respectivo.” 

No podemos exigir solo la libertad de todos los presos políticos del Estado Chileno, no basta con ser libres y que sigan siendo criminalizados, o que deban firmar mes a mes, o que su ficha siga estanco sucia. Necesitamos la eliminación de todas las querellas de forma inmediata. Así como, el fin de la institución de carabineros las leyes anti terror, represivas, anti tomas, etc. 

No podemos colocar nuestras esperanzas en gobiernos que nacen de la misma escoria de siempre, jugando con alianzas y alabando el sistema de justicia y la supuesta “democracia” que nos encarcela y que mantiene en libertad por contraparte a personas como Piñera,Ricardo Yáñez Reveco, los procesados por el incendio  de la Cárcel de San Miguel,etc. 

La lucha por la libertad debe inevitablemente ir acompañada de una lucha por un cambio de modelo. Las migajas que nos dan ya no sirven ni siquiera para tapar la menor grieta que nos persigue. 

En cuanto se juzga a estas 2 personas, muchas otras se encuentran en situaciones similares o peores, sin acceso a abogados, sin acompañamiento, luchando por la sobrevivencia y en muchas instancias costeando los juicios con rifas o vendiendo lo que les queda en sus casas. 

¿Cómo podemos hablar de igualdad de condiciones y de justicia cuando salimos de esta mentira de “igualdad de condiciones” y ponemos en la lupa todas las variables sobre las que están atravesadas las familias obreras? 

Desde la Red Por la Amnistía Irrestricta y la Defensa de los Derechos Humanos y Fundamentales alzamos la voz por una campaña internacionalista en solidaridad con todos los presos y presas políticas del sistema capitalista que más allá del país y gobierno tienen como eje un mismo verdugo. 


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