PANAMA: NOTA DE PRENSA SINTRAINADEH: Cuando el clientelismo político socaba una institución 

PANAMA: NOTA DE PRENSA SINTRAINADEH: Cuando el clientelismo político socaba una institución 

No puede ser que los trabajadores del INADEH aun estén sufriendo violaciones a los derechos laborales por falta de voluntad administrativa y política para subsanar su estatus.

El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano INADEH, el 15 de febrero del 2006 mediante la ley 8 del 2006 se transformó el INAFORP en el INADEH, organismo rector del Estado en materia de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial; que promueve una cultura de formación para la vida y el trabajo. 

Desde que al INADEH incursionó el clientelismo político ha tenido como consecuencia un desmejoramiento de la institución y una declinación de las condiciones y derechos laborales de los trabajadores de la institución.

A través de los años SITRAINADEH se ha reunido con las distintas administraciones que habido en la institución de marera infructuosa para intentar subsanar los muchos estados de indefensión que padecen los trabajadores de esta institución.

Esta situación viene dada por la miopía administrativa, el clientelismo político y la falta de competencia de los funcionarios nombrados, además de la imposición de Status Quo de ciertos personajes incrustados en la administración.

La razón de ser de esta institución es capacitar a los participantes en las distintas áreas de formación, por ende, la prioridad de esta institución debería ser que esto se dé la manera óptima, dándoles a los instructores y participantes las mejores condiciones para lograrlo a cabo esta formación, siendo la razón de ser de esta institución los participantes y los instructores.

No puede ser que los trabajadores del INADEH aun estén sufriendo violaciones a los derechos laborales por falta de voluntad administrativa y política para subsanar su estatus, que son las siguientes trasgresiones:

A. La negativa de presentar de parte de la administración su equipo para negociar una convención colectiva de trabajo

B. La negativa de cambiar el contrato laboral a los instructores de “servicios profesionales” a un contrato por servicios especiales ya que los instructores tienen dependencia economía y subordinación jurídica

C. El pago del XIII mes, vacaciones proporcionales y el pago por incapacidades por enfermedad

D. El establecimiento de la estabilidad laboral a los instructores con dos años en delante de estar laborando en la institución

E. El establecimiento de la carrera administrativa.

SITRAINADEH no se ha detenido en la lucha por la reivindicación de los derechos inalienables vulnerados de los trabajadores. 

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